sábado, 16 de julio de 2016

¿Qué es "Discriminación Positiva"? ¿Por qué nos interesa este concepto para el Cupo Joven?

También nos interesa introducir la categoría de "Discriminación positiva en la implementación de un "Cupo Joven", consultado por este tema el Profesor Gastón Mutti se expresó "Discriminación positiva. ¿Cuándo se genera? Se genera cuando hay un sector social que no logra imponer su agenda de problemas en el debate público”, en el caso que nos interesa, planteamos el surgimiento de un actor social llamado “juventud”. “Plantear que en realidad lo que uno está señalando es que cuando un actor social emerge tanto, y no logra imponer sus condiciones en la agenda publica, lo lógico sería que esos sectores sociales tengan representación”[1]. Las "acciones afirmativas" o "discriminación positiva" están contempladas en nuestra CN en el Artículo N°75 inc. 23: " Artículo 75: Corresponde al congreso: inc. 23 Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes".
Incluimos en el proyecto de ley un articulo extraído del Proyecto de Ley de la Juventud de la Fundación Friedrich Ebert que expresa de manera clara la intención de la no discriminación ( en sentido negativo) en razón de la edad. Del textual "Artículo 11: Medidas de acción positiva: No se consideran discriminatorias, fundadas en la juventud de los destinatarios, las medidas de acción positiva que establezcan cupos, distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y trato para los y las jóvenes.
Se considera discriminatoria la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, la ausencia de deficiencia legal o reglamentaria y las situaciones fácticas, en los ámbitos públicos o privado, que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas en razón de su juventud".




[1] Entrevista al Profesor Gastón Mutti (Cátedra Problemática Política de la FTS-UNER) 30 de mayo 2016

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Pablo Rivero 
Coladorador: Leonardo Niz 

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