domingo, 24 de julio de 2016

Proyecto de Ley Representación Política de la Juventud (Cupo Joven) Entre Ríos, Argentina.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley:
Representación Política de la Juventud
(Cupo Joven)
Autor: Pablo Rivero
Artículo 1: Establézcase para la Provincia de Entre Ríos un CUPO para ser ocupado por JOVENES en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas para ocupar cargos representativos en los órganos deliberativos previstos constitucionalmente.
Artículo 2: A los efectos de esta ley, se tendrá por joven a las personas de existencia visible mayores de edad, que no hayan cumplido aún los 31 años.
Artículo 3: Toda lista de candidatos por un partido o alianza electoral, conformada para competir electoralmente por cargos representativos en órganos deliberativos previstos constitucionalmente, deberá, para su oficialización, contener al menos un 20% de candidatos jóvenes, varones o mujeres, respetando en ello el principio de equidad de género de la ley 10.012.
Artículo 4: El Tribunal Electoral que fiscalice los procesos electivos deberá desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en los artículos anteriores. Si mediara incumplimiento la justicia electoral deberá disponer –de oficio- el reordenamiento definitivo de la lista, para adecuarla a la presente Ley.
Artículo 5: Sustitúyase el texto del artículo 75° de la ley 2.988, por el siguiente.
Art. 75°: La lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro (34) titulares e igual cantidad de suplentes asignando los porcentajes establecidos por la presente Ley que garantice el CUPO JOVEN de candidatos de entre 25 y 30 años, que deberán ubicarse intercalando como mínimo uno (1) por cada tramo de cuatro (4) candidaturas. La cantidad de jóvenes candidatos, deberá respetar la Ley 10.012 de Principio de equidad de género en la representación política vigente en la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 6: Sustitúyase el texto del artículo 93° de la ley n°2988, por el siguiente:
"Artículo 93°: La lista de candidatos a Convencionales Constituyentes de la provincia de Entre Ríos se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes serán elegidos en distrito único, respetando la designación del CUPO JOVEN de la presente Ley, que deberán ubicarse al menos uno (1) por cada tramo de cuatro (4) candidaturas, respetando en ello, la Ley 10.012 de Principio de Equidad de género en la representación política vigente en la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 7: Los partidos políticos, confederaciones y/o alianzas transitorias provinciales que tengan personería provincial, deberán adecuar sus respectivas normas internas y cartas orgánicas para posibilitar la plena vigencia del régimen establecido por la presente ley.
Artículo 8: Derogase toda norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 9: Dispóngase el plazo perentorio e improrrogable de 6 meses para que el Poder Ejecutivo efectúe la reglamentación de la presente Ley, quedando luego al efecto su designación a cargo del Tribunal Electoral por el mismo término.
Artículo 10: Medidas de acción positiva: No se consideran discriminatorias, fundadas en la juventud de los destinatarios, las medidas de acción positiva que establezcan cupos, distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y trato para los y las jóvenes.
Se considera discriminatoria la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, la ausencia de deficiencia legal o reglamentaria y las situaciones fácticas, en los ámbitos públicos o privado, que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas en razón de su juventud.
Artículo 11: Comuníquese, etc...













Proyecto de Ley
Representación Política de la Juventud
(Cupo Joven)
Pablo Rivero
Estudiante por la Licenciatura en Ciencia Política (Universidad Nacional de Entre Ríos).

Resumen:
La presente argumentación está dirigida al reconocimiento de los jóvenes como sujetos plenos de derechos. Concebir a los jóvenes desde esta perspectiva significa un cambio de paradigma en el sentido de que se venían dando desde el Estado políticas públicas de Juventud destinadas a estos como meros receptores de las mismas, desde una visión que los ubicada solo como objetos y no como sujetos. En tanto ubicarlos como sujetos de derecho implica reconocerlos como tales. Este reconocimiento como sujetos de derechos también implica compromisos correlativos, ya que la presente Ley no sólo introduce un Cupo Joven para la representación política de la Juventud sino que también esta dirigida al conjunto de la ciudadanía para incentivar el dialogo intergeneracional dentro los ámbitos de discusión constitucionalmente previstos.
La argumentación de este proyecto de ley constara de tres partes respetando el siguiente orden:
1.a-Estado del arte en la construcción de los conceptos de "Jóvenes/Juventud/Juventudes".
   b-Aportes desde la Teoría Queer.
   c- La dificultad de definir un rango etario.
2.Marco teórico. 
3.a-Argumentos constitucionales en los que se apoya la introducción de un "Cupo Joven" en la conformación de listas con probabilidad de resultar electas.
   b- Discriminación positiva.
1.a-Estado del arte en la construcción de los conceptos de "Jóvenes/Juventud/Juventudes".   
   b-Aportes desde la Teoría Queer: Patriarcado/Adultocentrismo/juventud.    
   c-La Dificultad de definir un rango etario.   
a-
Dada la complejidad amalgamada en la construcción de los conceptos  que necesitamos abordar, se decidió realizar la búsqueda selectiva de antecedentes teóricos, oscilando en las categorías que a modo de clave de acceso nos permitirán profundizar en el estado del arte de la cuestión que nos ocupa. Con las categorías Jóvenes/Juventud/Juventudes, rango etario, Teoría Queer, Patriarcado/Adultocentrismo/Juventud, se intenta capturar la dinámica que adquiere el tratamiento de estos conceptos al momento de querer pensar una Ley de Cupo Joven.
La problemática que se nos presenta se enmarca en la discusión en torno a las perspectivas teóricas que ponen de manifiesto la necesidad de revertir  la concepción que se venía teniendo desde las políticas públicas del Estado hacía con los jóvenes como meros receptores de ellas. Por el contrario los trabajos teóricos encontrados ponen de relieve la importancia del debate en el marco político de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos.
Comenzaremos con los aportes que Sergio Ballardini nos ofrece para adentrarnos a comprender que jóvenes ha habido siempre, no en tanto así la  "juventud". El autor propone asimilar que "La juventud como tal (no los jóvenes) es –son-  un producto histórico resulto de relaciones sociales, relaciones de poder, relaciones de producción que generan este nuevo actor social(…) por otra parte cuando abordemos el tema juventud, debemos revisar  su diseño teniendo siempre en cuenta que la implementación de políticas está firmemente vinculada con el concepto de juventud que opere de base"[1].  Esta propuesta pone en evidencia que no siempre se ha entendido a los jóvenes como un actor social con demandas específicas y con identidad propia, es ahí cuando propone que aceptar un concepto de Juventud implica que "La idea de juventud está íntimamente ligada a los roles históricos de los distintos grupos sociales y etarios."[2]
También María Eugenia Villa Sepúlveda tomará la misma línea de trabajo que el anterior autor al otorgarnos una revisión de la producción teórica del concepto de Juventud que se circunscribe desde el "discurso sociohistórico que define a la juventud de manera contextualizada, ateniéndose a las sociedades en específico y las temporalidades históricas en las que tales sociedades devienen"[3]. Dicha autora propone tres autores claves para entender y ampliar el concepto. El primer autor que propone es Roberto Brito Lemus quién citado por Sepúlveda sostendrá que "La categoría social de JUVENTUD como un fenómeno sociológico que, en consecuencia, hay que entender desde la órbita de la reflexión sobre lo social humano y el devenir histórico(…) juventud se alude a una condición social con cualidades específicas que se manifiestan de diferentes maneras, según la época histórica y la sociedad específicamente analizada"[4]. En segundo lugar ubica a Mario Margulis, este autor resalta el carácter social del término "Juventud" y hace referencia  a una condición social que se construye en marcos institucionales que definen las identidades, y al hablar de identidades propone en vez de hablar de "juventud" de "Juventudes", dirá citado por Sepúlveda "El sistema de significaciones con que en cada marco institucional se definen las identidades(…) en los marcos institucionales que las sociedades construyen para devenir- (…) las juventudes se definen en condiciones históricamente construidas y determinadas por diferentes variables que las atraviesan".[5]  Por último, los aportes  de Alba Victor "Se puede afirmar que se es joven en un contexto concreto, o lo que es lo mismo: las diferentes formas de ser o no llegar a ser nunca joven, emergen en contextos históricos precisos(…) al estudiar las juventudes, desde el conocimiento que delinea la historia de las sociedades humanas, referirse a ellas es centrarse en lo que las relaciones de poder social han configurado, en cada sociedad histórica(…) tener en cuenta (…) lo que cada sociedad identifica como juventud; lo que las y los jóvenes piensan y sienten acerca de sí mismos y si mismas, y lo que el mundo de los/as Adultos/as piensan y sienten acerca de las y los jóvenes de su época" [6].
Dina Krauskopf hace una valiosa contribución en la temática que nos ayudará a conocer el problema de la juventud y buscar una posible manera de resolverlo. La autora expone la existencia de un "paradigma de etapa preparatoria" (moratoria social) en la que los jóvenes no son vistos como sujetos sociales plenos, sino que tienen carencias que les impiden o restringen el ejercicio de los derechos  de participación y  representación ciudadana. En algunos casos, esta visión de los adultos sobre los jóvenes  lleva a poner un énfasis sobre los problemas que enfrentan éstos últimos, creando una estigmatización de los jóvenes como inexpertos, inmaduros, propensos a participar en actividades nocivas, etc. La discriminación en razón de la edad, según Krauskopf, "Es el producto de la dificultad que tienen ambos grupos generacionales para escucharse mutuamente y prestarse atención empática"[7]. Por ello concluye, como solución, que la inclusión efectiva de los jóvenes en el sistema político no es sólo un avance de la democracia, sino también  una necesidad ante el establecimiento de un verdadero desarrollo humano y social.
Abaunza al referirse a la juventud expone un trabajo de la CEPAL del año 2004 que evidencia las paradojas de la misma, a modo de síntesis citamos las que son de nuestro interés para este proyecto "-La juventud-  tiene más acceso a la información y menos acceso al poder. Son más aptos para el cambio  productivo, pero más excluidos de este. Son considerados por unos, receptores de políticas y, por otros, protagonistas del cambio"[8]. 
b-
La Teoría Queer tiene como su máxima referente a J. Butler, quién ha trabajado con especial énfasis  en la distinción de género, es decir, la diferenciación hombre-mujer. El género es definido por esta autora como "una identidad débilmente constituida en el tiempo, instituida en un espacio exterior mediante una repetición estilizada de actos"[9]. Sobre esta concepción del género como temporal y socialmente construida también añade "el público social mundano, incluidos los mismos actores, llega a creer y a actuar en la modalidad de la creencia"[10]. Con esto queremos dejar en evidencia y destacar el carácter de obligatoriedad de las normas de género en la vida social y la dificultad a la que nos enfrentamos a la hora de intentar inducir cambios sobre ella; el querer cambiar estas normas se imposibilita ciertamente por la existencia del patriarcado ( esto es: “la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y niños/as de la familia y la ampliación de ese dominio sobre las mujeres en la sociedad en general”[11]), y que coloca a la mujer en una posición subordinada en el mundo social, relegándola a un espacio de sumisión. Esta realidad sobre el género denunciada por Butler se traduce luego en las estructuras políticas, reproduciendo y naturalizando las normas de género, y también las formas de dominación/sujeción.
Pero, como dijimos al principio, no es solo un grupo social el que es postergado. Asimismo, existen otros grupos dominados como por ejemplo los hombres y mujeres homosexuales o las personas transexuales. Aquí nos interesa abordar sobre la distinción adulto-joven. El patriarcado oprime no sólo por razón del género sino también por razón de la edad y, combinando ambas, encontramos un espacio poco ventajoso para las personas enmarcadas dentro de ambos grupos. En la misma organización de la familia que establece el patriarcado, se van formando las relaciones sociales que producen y reproducen la sumisión de las mujeres y los menores ante un estereotipo de hombre empoderado. Específicamente, el adultocentrismo hace referencia a las "relaciones de poder entre los diferentes grupos de edad que son asimétricas en favor de los adultos"[12]. Y al igual que como sucede con el género, estas relaciones de poder están sustentadas sobre normas sociales y estructuras políticas que nos conducen a creer y actuar en consecuencia, reproduciendo una sociedad adultocentrica, que establece normas de género a través del patriarcado y fijando las formas de dominación/sujeción, oprimiendo no sólo en razón del género sino también de la edad.

c-
El último censo realizado por INDEC (2010) toma como franja de "Juventud"  a las edades comprendidas entre 16 y 30 años. Arrojando para la provincia de Entre Ríos un total en porcentaje del 26,1% de la población total comprendida en este margen etario. Con un corrimiento estimado de cinco años este porcentaje se aproxima al 28% de la población total.
En cambio el Proyecto de Ley de la Juventud de la ciudad de Buenos Aires expone que la "definición de la franja juvenil sin distinción de género, nacionales o extranjeras, residentes de la ciudad, comprendidas entre los 15 y 29 años de edad".[13]
En tanto para la UNESCO "Los jóvenes son, según la definición de las Naciones Unidas, las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. La UNESCO entiende que los jóvenes constituyen un grupo heterogéneo en constante evolución y que la experiencia de “ser joven”, varía mucho según las regiones del planeta e incluso dentro de un mismo país".[14]

2- Marco teórico
La selección de información que proponemos para la argumentación de este proyecto de ley contiene un alto carácter subjetivo, el cual se puede aceptar, rechazar o mejorar. También es necesario destacar que la concreta definición a la que queremos llegar sobre la juventud/juventudes, los y las jóvenes,  es de un carácter netamente ideológico, ya que de lo contrario no tendría sentido, aceptando como "ideología" al conjunto de creencias y valores de orden político, económico, social, cultural que caracterizan la forma de pensar determinada de un colectivo social en una época determinada.
Nuestra hipótesis apunta al reconocimiento genuino de la condición de la juventud. Juventud entendida en el contexto histórico en el que se circunscribe, producto de relaciones de poder, económicas y sociales que definen este nuevo actor social. En el estado del arte de la cuestión recopilamos los principales aportes que nutren nuestra visión. Consideramos junto con Sergio Balardini que "La juventud como tal (no los jóvenes) es –son-  un producto histórico resulto de relaciones sociales, relaciones de poder, relaciones de producción que generan este nuevo actor social(…)"[15]. De esta manera el concepto de juventud/ juventudes se verá atravesado por aquellas relaciones ( de poder, de producción, sociales) que definirán a la misma en cada contextos histórico y lugar determinados.
Por otra parte podemos observar la estrecha relación que se puede establecer entre la Teoría Queer y las dificultades de la juventud para con una cultura adultocentrica arraigada en el patriarcado. Entendemos que el patriarcado no solo oprime por razones de género sino que también lo hace por razones de la edad. Dichos lógicas de dominación/sujeción empiezan a gestarse en el seno de las familias, donde este régimen patriarcal no solo oprime a las mujeres sino también a los niños y jóvenes, en razón de su edad, produciendo y reproduciendo estos patrones en las estructuras políticas y sociales. Para citar un ejemplo que justifique nuestra visión aportamos la perspectiva que tiene el Proyecto de Ley de la Juventud de la Fundación Friedrich Ebert con respecto a las conquistas femeninas en torno a la lucha contra el patriarcado "Un importante antecedente es el del movimiento de mujeres, que tanto bregó y brega por la paridad, y que sirve de ejemplo para la propuesta que desarrolla la norma (se refiere al Proyecto de Ley de la Juventud) (…) En nuestro País, con la sanción de la Ley Nacional N°24.012 de "Cupo Femenino", se produjo gradualmente, y con la decisiva intervención de la Justicia, una creciente inclusión de mujeres".[16] Siguiendo con este aporte "Entender a las y los jóvenes como tales, implica también reconocer que el mundo adulto comience a perder rol de centralidad y referencia; es iniciar un proceso de revisión respecto a las etapas de la vida del sujeto con el objetivo de "poner en crisis" la difundida visión adultocentrista"[17]
De las tres concepciones, todas distintas, sobre el rango etario tomado como Juventud nos abocaremos a delimitarla haciendo énfasis en la premisa de la UNESCO que declara que "los jóvenes constituyen un grupo heterogéneo en constante evolución y que la experiencia de "ser joven", varía mucho según las regiones del planeta e incluso dentro de un mismo País" [18]. Esto significa aceptar que el "Ser joven" o la juventud o juventudes son grupos heterogéneos que para abordar su concepción hay que comprender están insertas en una construcción histórica y social en un determinado lugar y tiempo. Para nuestro caso nos interesa tomar la franja etaria considera como Juventud del último Censo INDEC 2010, que ubica como jóvenes el rango de entre 16 y 30 años, arrojando un porcentaje del 26,1% de la población total para la Provincia de Entre Ríos.
3- a-Argumentos constitucionales en los que se apoya la introducción de un "Cupo Joven" en la conformación de listas con probabilidad de resultar electas.
   b- Discriminación positiva.   
a-
Para la formulación de este proyecto se han tenido en cuenta y en consideración las siguientes Leyes, Tratados, Convenciones y Pactos Constitucionales para aportar a la legitimidad de la propuesta que se expone.
Articulo n°34 párrafo 2 de la CN que declara " La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizaran por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. N°21: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, en condiciones de igualdad,  a las funciones públicas de su País."
En este mismo sentido la Convención sobre Derechos Humanos, en su artículo n° 23 explicita que " Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos.   b) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su País."
Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo n° 25 dispone que "Todos los ciudadanos gozarán" del derecho a " participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos" al igual que "tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.  
b-
También nos interesa introducir la categoría de "Discriminación positiva en la implementación de un "Cupo Joven", consultado por este tema el Profesor Gastón Mutti se expresó "Discriminación positiva. ¿Cuándo se genera? Se genera cuando hay un sector social que no logra imponer su agenda de problemas en el debate público”, en el caso que nos interesa, planteamos el surgimiento de un actor social llamado “juventud”. “Plantear que en realidad lo que uno está señalando es que cuando un actor social emerge tanto, y no logra imponer sus condiciones en la agenda publica, lo lógico sería que esos sectores sociales tengan representación”[19]. Las "acciones afirmativas" o "discriminación positiva" estan contempladas en nuestra CN en el Artículo n°75 Inc. 23: " Artículo 75: Corresponde al congreso: Inc. 23 Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes".
Incluimos en el proyecto de ley un articulo extraído del Proyecto de Ley de la Juventud de la Fundación Friedrich Ebert que expresa de manera clara la intención de la no discriminación ( en sentido negativo) en razón de la edad. Del textual "Artículo 11: Medidas de acción positiva: No se consideran discriminatorias, fundadas en la juventud de los destinatarios, las medidas de acción positiva que establezcan cupos, distinciones, restricciónes o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y trato para los y las jóvenes.
Se considera discriminatoria la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, la ausencia de deficiencia legal o reglamentaria y las situaciones fácticas, en los ámbitos públicos o privado, que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas en razón de su juventud".


Autor: Rivero, Pablo Gabriel (Estudiante por la Licenciatura en Ciencia Política-UNER-)
DNI: 34.681.664
Agradecimientos a colaboradores:
-          Niz, Jorge Leonardo. (Tesista por la Licenciatura en Relaciones Internacionales –UCA-)
-          Doctora Puga, Mariela ( Profesora por la cátedra de Derecho Constitucional -UNER- )
-          Profesor Mutti, Gastón ( Profesor por la cátedra Problemática Política-UNER)
Bibliografía utilizada:
-          Sergio Balardini "De los jóvenes, la juventud, y las políticas de juventud." En http://www.scielo.cl/pdf/udecada/v8n13/art02.pdf
-          María Eugenia Villa Sepúlveda "Del concepto de Juventud al de juventudes y al de los juvenil".
-          Dina, Krauskopf (1998), Dimensiones críticas en la participación social de las juventudes, en "Participación y Desarrollo Social en la Adolescencia", Fondo de Población de Naciones Unidas, San José, Costa Rica.
-          "Paradojas de la juventud" CEPAL (2004). Citado por Humberto Abaunza "De juventud y jóvenes", junio 2009.
-          Judith, Butler (2001), El género en disputa, Paidós, Distrito Federal, México.
-          Gerda Lerner (1986) en  ¿Qué es el patriarcado? De Marta Fontenla, "Diccionario de estudios de Género y Feminismos". Editorial Biblos 2008.
-          UNICEF (2013), Superando el adultocentrismo, Santiago de Chile, Chile.
-          Fundación Friedrich Ebert & Fundación Línea joven "Proyecto de Ley de la Juventud", impreso en la ciudad autónoma de Buenos Aires, en la Casa de Estudio Gráfico. (Diciembre 2006).
-          UNESCO en http://www.unesco.org/new/es/popular-topics/youth/
-          Entrevista al Profesor Gastón Mutti (Cátedra Problemática Política de la FTS-UNER) 30 de mayo 2016. Solicitar desgravación.



[1] Sergio Balardini "De los jóvenes, la juventud, y las políticas de juventud." En http://www.scielo.cl/pdf/udecada/v8n13/art02.pdf
[2] Sergio Balardini "De los jóvenes, la juventud, y las políticas de juventud" en http://www.scielo.cl/pdf/udecada/v8n13/art02.pdf
[3] María Eugenia Villa Sepúlveda "Del concepto de Juventud al de juventudes y al de los juvenil" pág. 147

[4] María Eugenia Villa Sepúlveda "Del concepto de Juventud al de juventudes y al de lo juvenil".
[5] María  Eugenia Villa Sepúlveda " Del concepto de juventud, al de juventudes y al de lo juvenil" pág. 149

[6] María Eugenia Villa Sepúlveda " Del concepto de Juventud, al de Juventudes y al de lo juvenil" pág.150

[7] Dina, Krauskopf (1998), Dimensiones críticas en la participación social de las juventudes, en "Participación y Desarrollo Social en la Adolescencia", Fondo de Población de Naciones Unidas, San José, Costa Rica.
[8] "Paradojas de la juventud" CEPAL (2004). Citado por Humberto Abaunza "De juventud y jóvenes", junio 2009.
[9] Judith, Butler (2001), El género en disputa, Paidós, Distrito Federal, México. Pág. 172
[10] Judith, Butler(2001). El género en disputa, Paidós, Distrito Federal, México. Pág. 172
[11] Gerda Lerner (1986) en  ¿Qué es el patriarcado? De Marta Fontenla, "Diccionario de estudios de Género y Feminismos". Editorial Biblos 2008




[12] UNICEF (2013), Superando el adultocentrismo, Santiago de Chile, Chile.
[13] Fundación Friedrich Ebert & Fundación Línea joven "Proyecto de Ley de la Juventud", impreso en la ciudad autónoma de Buenos Aires, en la Casa de Estudio Gráfico. (Diciembre 2006).
[14] UNESCO en http://www.unesco.org/new/es/popular-topics/youth/
[15] Sergio Balardini " De los jóvenes, la juventud, y las políticas de juventud."
[16] Fundamentos del "Proyecto de Ley de la Juventud" Fundación Friedrich Ebert, (Buenos Aires, 18 septiembre de 2006)
[17] "Proyecto de Ley de la Juventud de la ciudad de Buenos Aires" por Diego Beretta e Ivana Verdi. Fundación Friedrich Ebert. (Buenos Aires, 18 septiembre de 2006)
[18] UNESCO en http://www.unesco.org/new/es/popular-topics/youth/
[19] Entrevista al Profesor Gastón Mutti (Cátedra Problemática Política de la FTS-UNER) 30 de mayo 2016

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