LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley:
Representación Política de la Juventud
(Cupo Joven)
Autor: Pablo Rivero
Artículo 1:
Establézcase para la Provincia de Entre Ríos un CUPO para ser ocupado por
JOVENES en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas
para ocupar cargos representativos en los órganos deliberativos previstos
constitucionalmente.
Artículo 2: A los
efectos de esta ley, se tendrá por joven a las personas de existencia visible
mayores de edad, que no hayan cumplido aún los 31 años.
Artículo 3: Toda lista
de candidatos por un partido o alianza electoral, conformada para competir
electoralmente por cargos representativos en órganos deliberativos previstos
constitucionalmente, deberá, para su oficialización, contener al menos un 20%
de candidatos jóvenes, varones o mujeres, respetando en ello el principio de
equidad de género de la ley 10.012.
Artículo 4: El Tribunal
Electoral que fiscalice los procesos electivos deberá desestimar la
oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general
establecido en los artículos anteriores. Si mediara incumplimiento la justicia
electoral deberá disponer –de oficio- el reordenamiento definitivo de la lista,
para adecuarla a la presente Ley.
Artículo 5: Sustitúyase
el texto del artículo 75° de la ley 2.988, por el siguiente.
Art. 75°: La lista de
candidatos para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro (34)
titulares e igual cantidad de suplentes asignando los porcentajes establecidos
por la presente Ley que garantice el CUPO JOVEN de candidatos de entre 25 y 30
años, que deberán ubicarse intercalando como mínimo uno (1) por cada tramo de
cuatro (4) candidaturas. La cantidad de jóvenes candidatos, deberá respetar la
Ley 10.012 de Principio de equidad de género en la representación política
vigente en la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 6: Sustitúyase
el texto del artículo 93° de la ley n°2988, por el siguiente:
"Artículo 93°: La
lista de candidatos a Convencionales Constituyentes de la provincia de Entre
Ríos se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad
de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes
serán elegidos en distrito único, respetando la designación del CUPO JOVEN de
la presente Ley, que deberán ubicarse al menos uno (1) por cada tramo de cuatro
(4) candidaturas, respetando en ello, la Ley 10.012 de Principio de Equidad de
género en la representación política vigente en la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 7: Los
partidos políticos, confederaciones y/o alianzas transitorias provinciales que
tengan personería provincial, deberán adecuar sus respectivas normas internas y
cartas orgánicas para posibilitar la plena vigencia del régimen establecido por
la presente ley.
Artículo 8: Derogase
toda norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 9: Dispóngase
el plazo perentorio e improrrogable de 6 meses para que el Poder Ejecutivo
efectúe la reglamentación de la presente Ley, quedando luego al efecto su designación
a cargo del Tribunal Electoral por el mismo término.
Artículo 10:
Medidas de acción positiva: No se consideran discriminatorias, fundadas en la
juventud de los destinatarios, las medidas de acción positiva que establezcan
cupos, distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o
garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y trato para los y las
jóvenes.
Se considera
discriminatoria la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, la
ausencia de deficiencia legal o reglamentaria y las situaciones fácticas, en
los ámbitos públicos o privado, que impliquen distinción, exclusión o
restricción y que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas en
razón de su juventud.
Artículo 11:
Comuníquese, etc...
Proyecto de Ley
Representación Política de la
Juventud
(Cupo Joven)
Pablo Rivero
Estudiante por la Licenciatura en
Ciencia Política (Universidad Nacional de Entre Ríos).
Resumen:
La presente argumentación está dirigida al reconocimiento de
los jóvenes como sujetos plenos de derechos. Concebir a los jóvenes desde esta
perspectiva significa un cambio de paradigma en el sentido de que se venían
dando desde el Estado políticas públicas de Juventud destinadas a estos como
meros receptores de las mismas, desde una visión que los ubicada solo como
objetos y no como sujetos. En tanto ubicarlos como sujetos de derecho implica
reconocerlos como tales. Este reconocimiento como sujetos de derechos también
implica compromisos correlativos, ya que la presente Ley no sólo introduce un
Cupo Joven para la representación política de la Juventud sino que también esta
dirigida al conjunto de la ciudadanía para incentivar el dialogo intergeneracional
dentro los ámbitos de discusión constitucionalmente previstos.
La argumentación de este proyecto de ley constara de tres
partes respetando el siguiente orden:
1.a-Estado del arte en la construcción de los conceptos de
"Jóvenes/Juventud/Juventudes".
b-Aportes desde la
Teoría Queer.
c- La dificultad de
definir un rango etario.
2.Marco teórico.
3.a-Argumentos constitucionales en los que se apoya la
introducción de un "Cupo Joven" en la conformación de listas con
probabilidad de resultar electas.
b- Discriminación
positiva.
1.a-Estado del arte en la
construcción de los conceptos de "Jóvenes/Juventud/Juventudes".
b-Aportes desde la Teoría Queer:
Patriarcado/Adultocentrismo/juventud.
c-La Dificultad de definir un rango etario.
a-
Dada la complejidad amalgamada en la construcción de los
conceptos que necesitamos abordar, se
decidió realizar la búsqueda selectiva de antecedentes teóricos, oscilando en
las categorías que a modo de clave de acceso nos permitirán profundizar en el
estado del arte de la cuestión que nos ocupa. Con las categorías
Jóvenes/Juventud/Juventudes, rango etario, Teoría Queer,
Patriarcado/Adultocentrismo/Juventud, se intenta capturar la dinámica que
adquiere el tratamiento de estos conceptos al momento de querer pensar una Ley
de Cupo Joven.
La problemática que se nos presenta se enmarca en la
discusión en torno a las perspectivas teóricas que ponen de manifiesto la
necesidad de revertir la concepción que
se venía teniendo desde las políticas públicas del Estado hacía con los jóvenes
como meros receptores de ellas. Por el contrario los trabajos teóricos
encontrados ponen de relieve la importancia del debate en el marco político de
reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos.
Comenzaremos con los aportes que Sergio Ballardini nos
ofrece para adentrarnos a comprender que jóvenes ha habido siempre, no en tanto
así la "juventud". El autor
propone asimilar que "La juventud como tal (no los jóvenes) es –son-
un producto histórico resulto de
relaciones sociales, relaciones de poder, relaciones de producción que generan
este nuevo actor social(…) por otra parte cuando abordemos el tema juventud,
debemos revisar su diseño teniendo
siempre en cuenta que la implementación de políticas está firmemente vinculada
con el concepto de juventud que opere de base"[1]. Esta propuesta pone en evidencia que no
siempre se ha entendido a los jóvenes como un actor social con demandas
específicas y con identidad propia, es ahí cuando propone que aceptar un
concepto de Juventud implica que "La idea de juventud está íntimamente
ligada a los roles históricos de los distintos grupos sociales y etarios."[2]
También María Eugenia Villa Sepúlveda tomará la misma línea
de trabajo que el anterior autor al otorgarnos una revisión de la producción
teórica del concepto de Juventud que se circunscribe desde el "discurso
sociohistórico que define a la juventud de manera contextualizada, ateniéndose
a las sociedades en específico y las temporalidades históricas en las que tales
sociedades devienen"[3].
Dicha autora propone tres autores claves para entender y ampliar el
concepto. El primer autor que propone es Roberto Brito Lemus quién citado por
Sepúlveda sostendrá que "La categoría social de JUVENTUD como un
fenómeno sociológico que, en consecuencia, hay que entender desde la órbita de
la reflexión sobre lo social humano y el devenir histórico(…) juventud se alude
a una condición social con cualidades específicas que se manifiestan de
diferentes maneras, según la época histórica y la sociedad específicamente
analizada"[4]. En segundo lugar
ubica a Mario Margulis, este autor resalta el carácter social del término
"Juventud" y hace referencia a
una condición social que se construye en marcos institucionales que definen las
identidades, y al hablar de identidades propone en vez de hablar de
"juventud" de "Juventudes", dirá citado por Sepúlveda
"El sistema de significaciones con que en cada marco institucional se
definen las identidades(…) en los marcos institucionales que las sociedades
construyen para devenir- (…) las juventudes se definen en condiciones
históricamente construidas y determinadas por diferentes variables que las
atraviesan".[5] Por último, los aportes de Alba Victor "Se puede afirmar que
se es joven en un contexto concreto, o lo que es lo mismo: las diferentes
formas de ser o no llegar a ser nunca joven, emergen en contextos históricos
precisos(…) al estudiar las juventudes, desde el conocimiento que delinea la
historia de las sociedades humanas, referirse a ellas es centrarse en lo que
las relaciones de poder social han configurado, en cada sociedad histórica(…)
tener en cuenta (…) lo que cada sociedad identifica como juventud; lo que las y
los jóvenes piensan y sienten acerca de sí mismos y si mismas, y lo que el
mundo de los/as Adultos/as piensan y sienten acerca de las y los jóvenes de su
época" [6].
Dina Krauskopf hace una valiosa contribución en la temática
que nos ayudará a conocer el problema de la juventud y buscar una posible
manera de resolverlo. La autora expone la existencia de un "paradigma de
etapa preparatoria" (moratoria social) en la que los jóvenes no son vistos
como sujetos sociales plenos, sino que tienen carencias que les impiden o
restringen el ejercicio de los derechos
de participación y representación
ciudadana. En algunos casos, esta visión de los adultos sobre los jóvenes lleva a poner un énfasis sobre los problemas
que enfrentan éstos últimos, creando una estigmatización de los jóvenes como
inexpertos, inmaduros, propensos a participar en actividades nocivas, etc. La
discriminación en razón de la edad, según Krauskopf, "Es el producto de
la dificultad que tienen ambos grupos generacionales para escucharse mutuamente
y prestarse atención empática"[7].
Por ello concluye, como solución, que la inclusión efectiva de los jóvenes
en el sistema político no es sólo un avance de la democracia, sino también una necesidad ante el establecimiento de un
verdadero desarrollo humano y social.
Abaunza al referirse a la juventud expone un trabajo de la
CEPAL del año 2004 que evidencia las paradojas de la misma, a modo de síntesis
citamos las que son de nuestro interés para este proyecto "-La
juventud- tiene más acceso a la
información y menos acceso al poder. Son más aptos para el cambio productivo, pero más excluidos de este. Son
considerados por unos, receptores de políticas y, por otros, protagonistas del
cambio"[8].
b-
La Teoría Queer tiene como su máxima referente a J. Butler,
quién ha trabajado con especial énfasis
en la distinción de género, es decir, la diferenciación hombre-mujer. El
género es definido por esta autora como "una identidad débilmente
constituida en el tiempo, instituida en un espacio exterior mediante una
repetición estilizada de actos"[9].
Sobre esta concepción del género como temporal y socialmente construida
también añade "el público social mundano, incluidos los mismos actores,
llega a creer y a actuar en la modalidad de la creencia"[10].
Con esto queremos dejar en evidencia y destacar el carácter de
obligatoriedad de las normas de género en la vida social y la dificultad a la
que nos enfrentamos a la hora de intentar inducir cambios sobre ella; el querer
cambiar estas normas se imposibilita ciertamente por la existencia del patriarcado
( esto es: “la manifestación e institucionalización del dominio masculino
sobre las mujeres y niños/as de la familia y la ampliación de ese dominio sobre
las mujeres en la sociedad en general”[11]),
y que coloca a la mujer en una posición subordinada en el mundo social,
relegándola a un espacio de sumisión. Esta realidad sobre el género denunciada
por Butler se traduce luego en las estructuras políticas, reproduciendo y
naturalizando las normas de género, y también las formas de
dominación/sujeción.
Pero, como dijimos al principio, no es solo un grupo social
el que es postergado. Asimismo, existen otros grupos dominados como por ejemplo
los hombres y mujeres homosexuales o las personas transexuales. Aquí nos
interesa abordar sobre la distinción adulto-joven. El patriarcado oprime
no sólo por razón del género sino también por razón de la edad y, combinando
ambas, encontramos un espacio poco ventajoso para las personas enmarcadas
dentro de ambos grupos. En la misma organización de la familia que establece el
patriarcado, se van formando las relaciones sociales que producen y
reproducen la sumisión de las mujeres y los menores ante un estereotipo de hombre
empoderado. Específicamente, el adultocentrismo hace referencia a las "relaciones
de poder entre los diferentes grupos de edad que son asimétricas en favor de
los adultos"[12].
Y al igual que como sucede con el género, estas relaciones de poder están
sustentadas sobre normas sociales y estructuras políticas que nos conducen a
creer y actuar en consecuencia, reproduciendo una sociedad adultocentrica,
que establece normas de género a través del patriarcado y fijando las formas de
dominación/sujeción, oprimiendo no sólo en razón del género sino también de la
edad.
c-
El último censo realizado por INDEC (2010) toma como franja
de "Juventud" a las edades
comprendidas entre 16 y 30 años. Arrojando para la provincia de Entre Ríos un
total en porcentaje del 26,1% de la población total comprendida en este margen
etario. Con un corrimiento estimado de cinco años este porcentaje se aproxima
al 28% de la población total.
En cambio el Proyecto de Ley de la Juventud de la ciudad de
Buenos Aires expone que la "definición de la franja juvenil sin
distinción de género, nacionales o extranjeras, residentes de la ciudad,
comprendidas entre los 15 y 29 años de edad".[13]
En tanto para la UNESCO "Los jóvenes son, según la
definición de las Naciones Unidas, las personas con edades comprendidas entre
los 15 y los 24 años de edad. La UNESCO entiende que los jóvenes constituyen un
grupo heterogéneo en constante evolución y que la experiencia de “ser joven”,
varía mucho según las regiones del planeta e incluso dentro de un mismo
país".[14]
2- Marco teórico
La selección de información que proponemos para la
argumentación de este proyecto de ley contiene un alto carácter subjetivo, el
cual se puede aceptar, rechazar o mejorar. También es necesario destacar que la
concreta definición a la que queremos llegar sobre la juventud/juventudes, los
y las jóvenes, es de un carácter
netamente ideológico, ya que de lo contrario no tendría sentido, aceptando como
"ideología" al conjunto de creencias y valores de orden político,
económico, social, cultural que caracterizan la forma de pensar determinada de
un colectivo social en una época determinada.
Nuestra hipótesis apunta al reconocimiento genuino de la
condición de la juventud. Juventud entendida en el contexto histórico en el que
se circunscribe, producto de relaciones de poder, económicas y sociales que
definen este nuevo actor social. En el estado del arte de la cuestión
recopilamos los principales aportes que nutren nuestra visión. Consideramos
junto con Sergio Balardini que "La juventud como tal (no los jóvenes)
es –son- un producto histórico
resulto de relaciones sociales, relaciones de poder, relaciones de producción
que generan este nuevo actor social(…)"[15].
De esta manera el concepto de juventud/ juventudes se verá atravesado por
aquellas relaciones ( de poder, de producción, sociales) que definirán a la
misma en cada contextos histórico y lugar determinados.
Por otra parte podemos observar la estrecha relación que se
puede establecer entre la Teoría Queer y las dificultades de la juventud para
con una cultura adultocentrica arraigada en el patriarcado. Entendemos que el
patriarcado no solo oprime por razones de género sino que también lo hace por
razones de la edad. Dichos lógicas de dominación/sujeción empiezan a gestarse
en el seno de las familias, donde este régimen patriarcal no solo oprime a las
mujeres sino también a los niños y jóvenes, en razón de su edad, produciendo y
reproduciendo estos patrones en las estructuras políticas y sociales. Para
citar un ejemplo que justifique nuestra visión aportamos la perspectiva que
tiene el Proyecto de Ley de la Juventud de la Fundación Friedrich Ebert con
respecto a las conquistas femeninas en torno a la lucha contra el patriarcado "Un
importante antecedente es el del movimiento de mujeres, que tanto bregó y brega
por la paridad, y que sirve de ejemplo para la propuesta que desarrolla la
norma (se refiere al Proyecto de Ley de la Juventud) (…) En nuestro
País, con la sanción de la Ley Nacional N°24.012 de "Cupo Femenino",
se produjo gradualmente, y con la decisiva intervención de la Justicia, una
creciente inclusión de mujeres".[16]
Siguiendo con este aporte "Entender a las y los jóvenes como tales,
implica también reconocer que el mundo adulto comience a perder rol de
centralidad y referencia; es iniciar un proceso de revisión respecto a las
etapas de la vida del sujeto con el objetivo de "poner en crisis" la
difundida visión adultocentrista"[17]
De las tres concepciones, todas distintas, sobre el rango
etario tomado como Juventud nos abocaremos a delimitarla haciendo énfasis en la
premisa de la UNESCO que declara que "los jóvenes constituyen un grupo
heterogéneo en constante evolución y que la experiencia de "ser
joven", varía mucho según las regiones del planeta e incluso dentro de un
mismo País" [18].
Esto significa aceptar que el "Ser joven" o la juventud o
juventudes son grupos heterogéneos que para abordar su concepción hay que
comprender están insertas en una construcción histórica y social en un
determinado lugar y tiempo. Para nuestro caso nos interesa tomar la franja
etaria considera como Juventud del último Censo INDEC 2010, que ubica como
jóvenes el rango de entre 16 y 30 años, arrojando un porcentaje del 26,1% de la
población total para la Provincia de Entre Ríos.
3- a-Argumentos constitucionales en
los que se apoya la introducción de un "Cupo Joven" en la
conformación de listas con probabilidad de resultar electas.
b- Discriminación positiva.
a-
Para la formulación de este proyecto se han tenido en cuenta
y en consideración las siguientes Leyes, Tratados, Convenciones y Pactos
Constitucionales para aportar a la legitimidad de la propuesta que se expone.
Articulo n°34 párrafo 2 de la CN que declara " La
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos y partidarios se garantizaran por acciones positivas en la regulación
de los partidos políticos y en el régimen electoral.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. N°21:
"Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su País."
En este mismo sentido la Convención sobre Derechos Humanos,
en su artículo n° 23 explicita que " Todos los ciudadanos deben gozar de
los siguientes derechos y oportunidades a) De participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente
elegidos. b) De tener acceso, en
condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su País."
Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su Artículo n° 25 dispone que "Todos los ciudadanos
gozarán" del derecho a " participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos"
al igual que "tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas.
b-
También nos interesa introducir la categoría de
"Discriminación positiva en la implementación de un "Cupo
Joven", consultado por este tema el Profesor Gastón Mutti se expresó "Discriminación positiva. ¿Cuándo se genera? Se genera
cuando hay un sector social que no logra imponer su agenda de problemas en el
debate público”, en el caso que nos interesa, planteamos el surgimiento de un
actor social llamado “juventud”. “Plantear que en realidad lo que uno está
señalando es que cuando un actor social emerge tanto, y no logra imponer sus
condiciones en la agenda publica, lo lógico sería que esos sectores sociales
tengan representación”[19]. Las "acciones afirmativas" o
"discriminación positiva" estan contempladas en nuestra CN en el
Artículo n°75 Inc. 23: " Artículo 75: Corresponde al congreso: Inc. 23
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes".
Incluimos en el proyecto de ley un articulo
extraído del Proyecto de Ley de la Juventud de la Fundación Friedrich Ebert que
expresa de manera clara la intención de la no discriminación ( en sentido
negativo) en razón de la edad. Del textual "Artículo 11: Medidas de
acción positiva: No se consideran discriminatorias, fundadas en la juventud de
los destinatarios, las medidas de acción positiva que establezcan cupos,
distinciones, restricciónes o preferencias con el fin de promover o garantizar
la igualdad real de derechos, oportunidades y trato para los y las jóvenes.
Se considera
discriminatoria la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, la
ausencia de deficiencia legal o reglamentaria y las situaciones fácticas, en
los ámbitos públicos o privado, que impliquen distinción, exclusión o
restricción y que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas en
razón de su juventud".
Autor: Rivero, Pablo Gabriel (Estudiante
por la Licenciatura en Ciencia Política-UNER-)
DNI: 34.681.664
Agradecimientos a colaboradores:
-
Niz, Jorge Leonardo. (Tesista
por la Licenciatura en Relaciones Internacionales –UCA-)
-
Doctora Puga, Mariela (
Profesora por la cátedra de Derecho Constitucional -UNER- )
-
Profesor Mutti, Gastón
( Profesor por la cátedra Problemática Política-UNER)
Bibliografía utilizada:
-
Sergio Balardini
"De los jóvenes, la juventud, y las políticas de juventud." En http://www.scielo.cl/pdf/udecada/v8n13/art02.pdf
-
María Eugenia Villa
Sepúlveda "Del concepto de Juventud al de juventudes y al de los
juvenil".
-
Dina, Krauskopf (1998),
Dimensiones críticas en la participación social de las juventudes, en "Participación
y Desarrollo Social en la Adolescencia", Fondo de Población de
Naciones Unidas, San José, Costa Rica.
-
"Paradojas de la
juventud" CEPAL (2004). Citado por Humberto
Abaunza "De juventud y jóvenes", junio 2009.
-
Judith, Butler (2001), El
género en disputa, Paidós, Distrito Federal, México.
-
Gerda
Lerner (1986) en ¿Qué es el
patriarcado? De Marta Fontenla, "Diccionario de
estudios de Género y Feminismos". Editorial Biblos 2008.
-
UNICEF (2013), Superando
el adultocentrismo, Santiago de Chile, Chile.
-
Fundación Friedrich
Ebert & Fundación Línea joven "Proyecto de Ley de la Juventud",
impreso en la ciudad autónoma de Buenos Aires, en la Casa de Estudio Gráfico.
(Diciembre 2006).
-
UNESCO
en http://www.unesco.org/new/es/popular-topics/youth/
-
Entrevista al Profesor
Gastón Mutti (Cátedra Problemática Política de la FTS-UNER) 30 de mayo 2016.
Solicitar desgravación.
[1]
Sergio Balardini "De los jóvenes, la juventud, y las políticas de juventud."
En http://www.scielo.cl/pdf/udecada/v8n13/art02.pdf
[2]
Sergio Balardini "De los jóvenes, la juventud, y las políticas de
juventud" en http://www.scielo.cl/pdf/udecada/v8n13/art02.pdf
[3]
María Eugenia Villa Sepúlveda "Del concepto de Juventud al de juventudes y
al de los juvenil" pág. 147
[4]
María Eugenia Villa Sepúlveda "Del concepto de Juventud al de juventudes y
al de lo juvenil".
[5]
María Eugenia Villa Sepúlveda " Del
concepto de juventud, al de juventudes y al de lo juvenil" pág. 149
[6]
María Eugenia Villa Sepúlveda " Del concepto de Juventud, al de Juventudes
y al de lo juvenil" pág.150
[7]
Dina, Krauskopf (1998), Dimensiones críticas en la participación social de
las juventudes, en "Participación y Desarrollo Social en la
Adolescencia", Fondo de Población de Naciones Unidas, San José, Costa
Rica.
[8] "Paradojas
de la juventud" CEPAL (2004). Citado por Humberto Abaunza "De
juventud y jóvenes", junio 2009.
[9]
Judith, Butler (2001), El género en disputa, Paidós, Distrito Federal,
México. Pág. 172
[10]
Judith, Butler(2001). El género en disputa, Paidós, Distrito Federal,
México. Pág. 172
[11] Gerda Lerner (1986) en ¿Qué
es el patriarcado? De Marta Fontenla, "Diccionario de estudios de Género y Feminismos". Editorial Biblos 2008
[12]
UNICEF (2013), Superando el adultocentrismo, Santiago de Chile, Chile.
[13]
Fundación Friedrich Ebert & Fundación Línea joven "Proyecto de Ley
de la Juventud", impreso en la ciudad autónoma de Buenos Aires, en la
Casa de Estudio Gráfico. (Diciembre 2006).
[14]
UNESCO en http://www.unesco.org/new/es/popular-topics/youth/
[15]
Sergio Balardini " De los jóvenes, la juventud, y las políticas de
juventud."
[16]
Fundamentos del "Proyecto de Ley de la Juventud" Fundación
Friedrich Ebert, (Buenos Aires, 18 septiembre de 2006)
[17] "Proyecto
de Ley de la Juventud de la ciudad de Buenos Aires" por Diego Beretta
e Ivana Verdi. Fundación Friedrich Ebert. (Buenos Aires, 18 septiembre de 2006)
[18]
UNESCO en http://www.unesco.org/new/es/popular-topics/youth/
[19]
Entrevista al Profesor Gastón Mutti (Cátedra Problemática Política de la
FTS-UNER) 30 de mayo 2016
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